NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO Y NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LIBERACIÓN DE FONDOS
Fecha de publicación: 7 de abril de 2021
Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Estado de California (State of California Department of Housing and Community Development, HCD)
2020 West El Camino Avenue, Oficina 200
Sacramento, CA 95833
(916) 263-6461 o correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Estas notificaciones deberán satisfacer dos requisitos de procedimientos separados pero relacionados para que el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario emprenda actividades.
SOLICITUD PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS:
En o cerca del 23 de abril de 2021, el HCD enviará una solicitud al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (Department of Housing and Urban Develpment, HUD) para la liberación de los fondos de Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario para la Recuperación de Desastres (Community Development Block Grant - Disaster Recovery, CDBG-DR) en virtud de la Ley de Derecho Público 115-254, la Ley de Créditos Suplementarios para la Asistencia en caso de Desastres (Supplemental Appropriations for Disaster Relief Act) de 2018, y la Ley de Derecho Público 116-20, la Ley de Créditos Suplementarios Adicionales para la Asistencia en caso de Desastres (Additional Supplemental Appropriations for Disaster Relief Act) de 2019, en su forma enmendada, para emprender un proyecto conocido como Programa de Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario para la Recuperación de Desastres y Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas Ocupadas por sus Propietarios de 2018, con el propósito de suministrar subvenciones principalmente a los propietarios de viviendas de ingresos muy bajos, bajos y moderados de los condados de Butte, Los Ángeles, Ventura, Lake o Shasta, cuya residencia principal haya sido dañada o destruida por un desastre declarado a nivel federal en el 2018.D El programa proporcionará asistencia de rehabilitación o reconstrucción a los solicitantes elegibles en base al alcance del daño a sus residencias primarias. El total de los fondos asignados para el proyecto es de $205,107,638.
CONCLUSIÓN DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO:
El HCD ha realizado Estudios Ambientales de Nivel 1 en un sentido amplio para el programa en los condados de Los Ángeles, Ventura, Lake y Shasta y una Evaluación Ambiental de Nivel 1 para el programa en el condado de Butte. Las ubicaciones de los proyectos individuales no se conocen en este momento, y se completará un segundo nivel de revisiones/evaluaciones específicas del sitio cuando se conozca cada dirección (Nivel 2).
El HCD ha determinado que el programa no tendrá un impacto significativo en el medio ambiente. Por lo tanto, no se requiere una Declaración de Impacto Ambiental en virtud de la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (National Environmental Policy Act, NEPA). Existe información adicional del proyecto en el Registro Ambiental de Revisión (ERR, en inglés). El ERR está disponible en línea para el público para su revisión en: Https://www.hcd.ca.gov/community-development/disaster-recovery-programs/cdbg-dr/cdbg dr-2018/index.shtml o puede obtener una copia impresa si envía su solicitud por correo de los Estados Unidos al California Department of Housing and Community Development, 2020 West El Camino Ave., Suite 200, Sacramento, CA 95833 o por correo electrónico a DR This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..
El Nivel 2 de las revisiones/evaluaciones específicas del sitio se completará cuando se conozca cada dirección y se agregará al ERR. Las revisiones del Nivel 2 cubrirán las siguientes leyes y autoridades no tratadas en la revisión amplia de Nivel 1: Peligros de Aeropuertos [Título 24 del CFR Parte 51 Subparte D]; Ley de Protección de Desastres por Inundaciones de 1973 y Ley de Reforma del Seguro Nacional Contra Inundaciones de 1994 [Título 42 del USC 4001-4128 y Título 42 USC 5154a]; Ley de Administración de Zonas Costeras [Secciones 307(c) y (d)]; Contaminación y Sustancias Tóxicas [Título 24 del CFR Parte 50.3 (i) y 58.5 (i)(2)]; Ley de Especies en Peligro de 1973, particularmente la Sección 7 [Título 50 del CFR Parte 402]; Administración de la Llanura Aluvial [Orden Ejecutiva 11988, particularmente la Sección 2(a); Título 24 del CFR Parte 55]; Ley de Conservación Histórica Nacional de 1966 [Secciones 106 y 110; Título 36 del CFR Parte 800]; Ley de Control de Ruido de 1972, según enmienda de la Ley de Comunidades Silenciosas de 1978 [Título 24 del CFR Parte 51 Subparte B]; Orden Ejecutiva de Protección de Humedales 11990, particularmente las Secciones 2 y 5; Ley de Ríos y Naturaleza Escénica de 1968, particularmente la Sección 7 (b) y (c).
El cumplimiento con las diversas leyes, autoridades y estrategias escritas serán documentadas y enumeradas en el Nivel 2 del ERR y si se requieren medidas/condiciones de mitigación deberán incorporarse a los contratos y/o permisos, acuerdos de desarrollo y otros documentos relevantes del proyecto y se obtendrán de la agencia gubernamental que los emita.
COMENTARIOS PÚBLICOS:
Cualquier persona, grupo o agencia podrá presentar comentarios escritos al ERR a Joseph Helo, Administrador del Programa ReCoverCA, California Department of Housing and Community Development, 2020 West El Camino Ave., Suite 200, Sacramento, CA 95833 o por correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. Todos los comentarios recibidos al 23 de abril de 2021 serán considerados por el HCD antes de autorizar la presentación de una solicitud para liberar fondos. Los comentarios deberán especificar a qué notificación se refieren.
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL:
El HCD certifica al HUD que Janice L. Waddell, en su capacidad como Jefa de Sucursal de Programas Federales presta consentimiento para aceptar la competencia de los Tribunales Federales si se presenta una acción para exigir las responsabilidades en relación con el proceso de revisión ambiental y que dichas responsabilidades han sido cumplidas. La aprobación por parte del HUD de la certificación cumple sus responsabilidades de acuerdo con NEPA y leyes y autoridades relacionadas y permite
al HCD usar fondos del programa.
OBJECIONES A LA LIBERACIÓN DE FONDOS:
El HUD aceptará objeciones para liberar los fondos y a la certificación del HCD por un período de quince días luego de la fecha anticipada de presentación o su recepción de la solicitud (la que sea más tarde) solo si existe uno de los siguientes fundamentos: (a)
la certificación no fue firmada por el Funcionario Certificante del HCD; (b) el HCD ha omitido un paso o no ha tomado una decisión o conclusión requerida por las
regulaciones del HUD, detalladas en el Título 24 del CFR parte 58; (c) el receptor del subsidio u otros participantes en el proceso de desarrollo han comprometido fondos, incurrido en costos o llevado a cabo actividades no autorizadas por el Título 24 del CFR Parte 58 antes de la aprobación de la liberación de fondos por parte del HUD; u (d) otra agencia federal que actúa de acuerdo con el Título 40 del CFR Parte 1504 ha
presentado una conclusión escrita de que el proyecto no es satisfactorio desde el punto de vista de calidad ambiental. Las objeciones deben prepararse y presentarse de acuerdo con los procedimientos requeridos en el (Título 24 del CFR Parte 58, Sec. 58.76) y deben ser enviadas a la Oficina Local de la División de Recuperación de Desastres y Cuestiones Especiales del HUD al siguiente correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.. Los potenciales objetores deberán contactar al HUD vía correo electrónico para verificar el último día real del período de objeción.
Janice L. Waddell, Jefa de Sucursal, Programas Federales